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Artículo 31 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256164.

Texto oficial

Artículo 31.- El Administrador o Subadminitsrador de la Caja, como representantes legales de la institución, quedan encargados de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo y suscribir las escrituras del caso.