Texto oficial
Artículo 31.- El Administrador o Subadminitsrador de la Caja, como representantes legales de la institución, quedan encargados de dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo y suscribir las escrituras del caso.
Decreto Ley 454
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256164.