Texto oficial
Artículo 37.- En enero de cada año, deberá el Consejo presentar al Presidente de la República un estado de las operaciones verificadas en el año anterior, y, además, el balance correspondiente.
Decreto Ley 454
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256171.