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Artículo 37 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256171.

Texto oficial

Artículo 37.- En enero de cada año, deberá el Consejo presentar al Presidente de la República un estado de las operaciones verificadas en el año anterior, y, además, el balance correspondiente.