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Artículo 38 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256173.

Texto oficial

Artículo 38.- La cuentas de la Caja se someterán en su juzgamiento a los mismos trámites a que están sometidas las cuentas de las oficinas fiscales y los que administren o manejen sus fondos estarán sujetos a las mismas responsabilidades que impone la ley a los administradores de fondos del Estado.