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Artículo 40 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256176

Texto oficial

Artículo 40.- El Consejo Directivo de la Caja fijará anualmente en el mes de diciembre de cada año el descuento con que debe pagarse el sueldo de los empleados públicos en el año siguiente, el cual no podrá exceder en ningún caso del 10% ni ser inferior al 5%, lo que se pondrá en conocimiento de la Dirección del Tesoro a fin de que imparta a las Tesorerías Fiscales las órdenes del caso.