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Artículo 41 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256177.

Texto oficial

Artículo 41.- Los Tesoreros fiscales deberán remitir a la Caja las cantidades provenientes de los descuentos verificados en conformidad a esta ley, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del pago de los respectivos sueldos o pensiones.