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Artículo 64 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256201

Texto oficial

Artículo 64.- Al personal de las Tesorerías y Secretarías de los servicios de beneficencia, con más de diez años de servicios, se les reconocerá para todos los efectos de esta ley diez años de servicios y les será aplicable las disposiciones contenidas en el Título Primero. El personal restante se considerará como ingresado al servicio dentro de la vigencia de esta ley.