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Artículo 72 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256212.

Texto oficial

Artículo 72.- Los empleados de EMPRESAS PERIODISTICAS con más de ocho años de servicios, tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de los beneficios que esta ley les concede, el tiempo servido en la Administración Pública, que no exceda de quince años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo menos ocho años de servicios continuos en la Empresa donde se jubilen.