Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256211.

Texto oficial

Artículo 71.- La imposibilidad del empleado que da derecho a la jubilación ha de ser absoluta y tal que no le permita desempeñar su empleo. Esta imposibilidad se comprobará con documentos fehacientes y con certificados de la Junta de Médicos que el CONSEJO DE LA CAJA designe.