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Artículo 76 del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6095 / 8256218.

Texto oficial

Artículo 76.- Las EMPRESAS PERIODISTICAS efectuarán bajo su responsabilidad los descuentos a que se refieren los números 1, 4, 5 y 8 del artículo 66 y la suma correspondiente a dichos descuentos la remitirán a la CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS dentro de los primeros cinco días de cada mes, conjuntamente con la subvención establecida en el N.o 2 del mismo artículo. El diez por ciento de las utilidades de las Empresas a que se refiere el N.o 3 del citado artículo deberán remitirlo las respectivas Empresas a la CAJA NACIONAL dentro de los cinco días siguientes a la fecha de cada balance. La infracción a cualquiera de las disposiciones anteriores será penada con multa a favor de la CAJA de doscientos a mil pesos.