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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 454

Decreto Ley 454

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6095 · idParte: 8256236

Texto oficial

Artículo 9.- Este Decreto-Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-