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Artículo 1 del Decreto Ley 455

Decreto Ley 455

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6096 · idParte: 8256239

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República podrá, a virtud de decretos suscritos únicamente por el respectivo Ministro de Estado, dictar resoluciones sobre las siguientes materias: A) Comunes al despacho de todos los Ministerios: 1.o Nombramientos en calidad de propietarios, interinos o suplentes, de empleados públicos cuyos sueldos estén fijados por lei a escepcion de los jefes de servicios o de reparticiones que ganen esos sueldos, pero que tengan atribuciones propias y taxativamente determinadas; 2.o Concesion de licencias y feriados a los empleados públicos, sin perjuicio de la facultad que a los jefes de oficinas otorgó el artículo 7.o de la lei de 24 de junio de 1898; 3.o Permutas, aceptacion de renuncias, declaracion de vacancias y separacion de los mismos empleos. Los decretos de permutas deberán llevar la firma de los Ministros que tienen a su cargo los servicios de los cuales dependen los interesados, y serán espedidos por el Ministerio correspondiente, que tenga órden superior de precedencia; 4.o Arrendamiento, hasta por cuatro años, de propiedades destinadas al servicio público, cuya renta no exceda de doce mil pesos anuales ($ 12,000), y reservándose siempre el Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, con tres meses de desahucio; 5.o Pago de los gastos ordinarios de la Administracion, consultados en los ítem variables del presupuesto o en leyes especiales, y cuya cuantía no exceda de doce mil pesos ($ 12,000); 6.o Decretos que ordenan dar cumplimiento a sentencias judiciales ejecutoriadas; 7.o Llamamiento a licitacion y aceptacion de propuestas públicas, siempre que no excedan el límite fijado para los gastos ordinarios; 8.o Decretos que conceden derecho a jubilacion, retiros y montepíos, con una pension hasta de doce mil pesos ($ 12,000) anuales, y modificaciones de los mismos. B) Correspondientes al Ministerio del Interior: 1.o Nombramiento de comandantes de policías comunales; 2.o Concesion de premios de constancia a los empleados de policía; 3.o Destinaciones de empleados policiales, con esclusion de prefectos, sub-prefectos y comisarios; 4.o Autorizacion para contraer matrimonio a los jefes y oficiales del Cuerpo de Carabineros; 5.o Rehabilitaciones para revistas de comisarios al personal de policía y carabineros; 6.o Aprobacion de los contratos de conduccion de correspondencia; y 7.o Aprobacion de los acuerdos de la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Valparaiso. C) Correspondientes al Ministerio de Relaciones Esteriores: 1.o Aprobacion de nombramientos de ajentes consulares, hechos por los cónsules de Chile en el estranjero; 2.o Reconocimiento de cónsules o ajentes consulares estranjeros nombrados por el Ministro de Relaciones Esteriores o el ajente diplomático del pais respectivo; 3.o Clasificacion de los cónsules de Chile en el estranjero; 4.o Aceptacion de fianzas de funcionarios consulares chilenos; 5.o Fijacion y modificacion de las jurisdicciones de los consulados de Chile en el estrajero; 6.o Comisiones conferidas a funcionarios consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses; 7.o Comisiones ad honorem encomendadas a particulares, que deban desempeñarse en el estrajero; y 8.o Adopcion, sustitucion, modificacion o suspension de formularios que deban usarse en el servicio consular chileno. D) Correspondientes al Ministerio de Justicia: Autorizacion para el uso del sello. E) Correspondientes al Ministerio de Instrucci�n Pública: 1.o Concesion de becas en los colejios del Estado subvencionados por él; Declaracion de derecho a gratificacion, asignaciones y premios, de cualquier naturaleza, que autorice la lei. F) Correspondientes al Ministerio de Hacienda: 1.o Fijacion del recargo para el pago de los derechos de aduana; 2.o Arrendamiento de terrenos fiscales cuya renta no exceda de seis mil pesos ($ 6,000) anuales; 3.o Liberacion de derechos de aduana, con arreglo a las leyes y decretos que las reglamenten. G) Correspondientes al Ministerio de Guerra: 1.o Declaracion de derecho a sobresueldos y gratificaciones establecidos por las leyes; 2.o Permisos para cambiar de residencia al personal en retiro; 3.o Cambios de guarnicion y anticipos; 4.o Destinaciones de jefes y oficiales hasta segundo comandante de Rejimiento, Batallon y Grupo independiente y oficiales mayores, salvo los jefes de servicios; 5.o Rehabilitacion para revistas de comisarios; 6.o Altas y bajas de cadetes de la Escuela Militar y bajas de los alumnos de la Escuela de Sub-Oficiales (Escuela de Aplicacion de Infantería); 7.o Altas, bajas y destinaciones de aspirantes a contadores; 8.o Uso de distintivos por años de servicios; 9.o Permisos para contraer matrimonio; 10. Modificaciones a los reglamentos tácticos, de uniformes y equipo salvo aquellos relacionados con los servicios superiores y con la organizacion del Ejército. H) Correspondientes al Ministerio de Marina: 1.o Permisos para cambiar de residencia al personal en retiro; 2.o Permisos para contraer matrimonio; 3.o Rehabilitacion para revistas de comisarios; 4.o Altas y bajas de los alumnos de las Escuelas Naval y de Ingenieros Mecánicos; 5.o Declaracion de derechos a sobresueldos, mayores sueldos y gratificaciones a la jente de mar, en conformidad a las leyes; 6.o Concesion de títulos de especialidad y revalidacion de los mismos. I) Correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vias de Comunicacion: 1.o Concesion de permisos para que los buques procedentes de puertos estranjeros descarguen en puertos menores mercaderías que no adeuden derechos de aduana; 2.o Concesion de privilejios esclusivos; 3.o Nombramiento de comisiones para la recepcion, tanto provisional como definitiva, de obras públicas; 4.o Cancelacion de contratos de obras públicas que no hayan merecido reparo a la comision nombrada para la recepcion definitiva de los trabajos; 5.o Concesion de prórrogas de los plazos señalados para la presentacion de planos, iniciacion y terminacion de obras públicas contratadas, o de las que se ejecuten por particulares, con autorizacion del Estado, siempre que el monto de los contratos no exceda de $ 20,000; 6.o Ordenes de pago con cargo a los contratos de adquisicion de materiales o de obras públicas en ejecucion, debiendo las que se refieren a éstas, conformarse a la cantidad que arrojen los estados elaborados por la Direccion del ramo; 7.o Aprobacion de trasferencias de regadores correspondientes a canales que se construyan con fondos del Estado; 8.o Arrendamiento de terrenos de playa para muelles, malecones y varaderos, por un plazo no mayor a cinco años y siempre que el cánon no exceda de seis mil pesos ($ 6,000); 9.o Autorizacion para enajenar en subasta pública bienes escluidos del servicio pertenecientes al Estado, siempre que el valor de tasacion para la subasta no exceda de $ 12,000; 10. Concesiones a particulares para establecer balseaderos; 11. Aprobacion de los acuerdos del Consejo de Ferrocarriles del Estado, concernientes a materiales. J) Correspondiente al Ministerio de Agricultura, Industria y colonizacion: 1.o Autorizaciones para la venta en pública subasta de productos y animales de los establecimientos de enseñanza y fomento agrícola, mineros e industriales; 2.o Nombramiento de alumnos para los mismos establecimientos; 3.o La concesion, derogacion, transformacion, prórrogas y resoluciones supremas sobre patentes de invencion y demas ramas de la propiedad industrial; 4.o Otorgamiento de títulos a los colonos; 5.o Cancelacion de las hipotecas constituidas por los colonos o subastadores de terrenos fiscales, cuando hubieren pagado sus deudas. K) Correspondientes al Ministerio de Hijiene, Asistencia y Prevision Social: 1.o Aprobacion de los presupuestos anuales de las Juntas de Beneficencia, que no excedieren de cincuenta mil pesos ($ 50,000) y de los acuerdos de las mismas Juntas, cuando fuere necesario; 2.o Decretos de exhumacion de cadáveres; 3.o Decretos de autorizacion para crear o clausurar hospitales y cementerios; 4.o Decretos de autorizacion para rejentar o trasladar boticas.