Texto oficial
Art. 3.o Para que los Ministros puedan hacer uso de la facultad que les otorga el presente decreto, se necesitará una autorizacion del Presidente, espedida anualmente por el decreto supremo, en el mes de enero.
Decreto Ley 455
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6096 / 8256241.