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Artículo 1 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989674.

Texto oficial

Artículo 1°.- La contribución económica que la educación particular gratuíta y que no persigue fines de lucro debe recibir del Estado, en virtud de lo prescrito en el artículo 10, número siete de la Constitución Política del Estado, se regirá por las disposiciones del presente decreto ley.