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Artículo 2 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989675.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los Establecimientos Particulares Gratuitos de Educación Básica Común, Diferenciada o Especial y de Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico Profesional, tendrán derecho a percibir subvención fiscal por sus alumnos. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que no persigan fines de lucro. b) Que adopten los planes y programas de estudio que rijan oficialmente en los planteles fiscales en los respectivos niveles de enseñanza, salvo en aquellos casos de establecimientos que hayan sido autorizados para desarrollar otros planes y/o programas, mediante leyes o decretos. c) Que su profesorado cumpla con las condiciones que determine el Reglamento. d) Que paguen a su personal docente, paradocente, administrativo y de servicios una remuneración mínima equivalente al 75 por ciento de la que, por sus funciones, les correspondería percibir en los establecimientos fiscales de la misma especie. Para calcular los aumentos trienales que procedan se deberán considerar solamente los servicios prestados a la educación, tanto fiscal como particular, los que se acreditarán en la forma que señale el Reglamento. e) Que coticen a todo el personal del establecimiento las imposiciones legales en la respectiva caja de previsión en los plazos y forma que determine el Reglamento. f) Contar con el número mínimo y máximo de alumnos por curso que señale el Reglamento. g) Haber obtenido o solicitado el reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado, acompañando los antecedentes necesarios para ello. h) Contar con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen. i) Que el local destinado al funcionamiento del plantel cuente con las condiciones de capacidad e higiene ambiental suficientes para el número de alumnos que atienda, y con el material didáctico adecuado a la enseñanza que imparta. El Reglamento señalará las condiciones y modalidades para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras g), h) e i) del inciso anterior. Las corporaciones o fundaciones que hayan obtenido personalidad jurídica, que asuman la función educacional de cualquier nivel mediante la acción docente de todos o algunos de sus miembros y que comprueben con la respectiva resolución de la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros o del Organismo del Trabajo que haga sus veces, que no existan relaciones de empleado o empleador entre sus componentes, quedarán exentas del requisito sobre pago de sueldos e imposiciones a que se refieren las letras d) y e) de este artículo.