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Artículo 5 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989678.

Texto oficial

Artículo 5°.- La subvención de los establecimientos particulares de educación que impartan enseñanza en zonas rurales, se incrementará en un porcentaje equivalente al 20% de la asignación de zona vigente para ese lugar. Si en la localidad en que está ubicada la escuela rural no existiere asignación de zona, el monto del incremento será de un 2% de la subvención.