Texto oficial
Artículo 5°.- La subvención de los establecimientos particulares de educación que impartan enseñanza en zonas rurales, se incrementará en un porcentaje equivalente al 20% de la asignación de zona vigente para ese lugar. Si en la localidad en que está ubicada la escuela rural no existiere asignación de zona, el monto del incremento será de un 2% de la subvención.