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Artículo 6 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989679.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las donaciones de cualquier naturaleza que las embajadas, organizaciones nacionales o internacionales, centros de padres y, en general, cualquiera persona natural o jurídica, chilena o extranjera, hagan a los establecimientos particulares subvencionados, que no revistan caracteres de periodicidad ni estén destinados a solventar los gastos de educación de uno o más alumnos determinados, no obstarán al pago de la respectiva subvención. Si estas donaciones o aportes revisten caracteres de periodicidad y consisten en dinero o en bienes o valores que el establecimiento liquide en dinero, la subvención siguiente será rebajada en un porcentaje equivalente al 50% de la cantidad que se perciba por concepto de las donaciones a que se refiere este inciso. El Reglamento definirá para estos efectos, el concepto de periodicidad y señalará el procedimiento para hacer efectiva la rebaja del 50% de la cantidad donada. Los planteles que oculten la información de los bienes o valores recibidos, serán sancionados con la privación de la subvención en un monto igual al valor no declarado, aumentado en un 20%. Las donaciones a que se refiere este artículo estarán exentas del trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía.