Texto oficial
Artículo 22°.- Este decreto ley regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, plazo dentro del cual deberá haberse promulgado el reglamento que elaborará el Ministerio de Educación.
Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989695.