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Artículo 22 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989695.

Texto oficial

Artículo 22°.- Este decreto ley regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, plazo dentro del cual deberá haberse promulgado el reglamento que elaborará el Ministerio de Educación.