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Artículo 21 del Decreto Ley 456

Legisla sobre subvencion a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6098 / 8989694.

Texto oficial

Artículo 21°.- Derógase, a contar de la vigencia del presente decreto ley, la ley N° 9.864, el decreto con fuerza de ley N° 1-2.155, de 1961; la ley N° 12.875 y su reglamento y, en general, todas las normas legales y reglamentarias incompatibles con sus disposiciones.