Texto oficial
Artículo 1.o El Consejo de Defensa Fiscal, constituirá un servicio independiente de todos los Ministerios y demás reparticiones del Estado; estará colocado sólo bajo la supervigilancia del Presidente de la República, y se regirá por las disposiciones del D.
F. L. N.o 246, de 20 de Mayo de 1931, con las modificaciones contenidas en el presente decreto-ley.