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Artículo 1 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6102 · idParte: 5873099

Texto oficial

Artículo 1.o El Consejo de Defensa Fiscal, constituirá un servicio independiente de todos los Ministerios y demás reparticiones del Estado; estará colocado sólo bajo la supervigilancia del Presidente de la República, y se regirá por las disposiciones del D. F. L. N.o 246, de 20 de Mayo de 1931, con las modificaciones contenidas en el presente decreto-ley.