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Artículo 2 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873100.

Texto oficial

Art. 2.o Los decretos y demás resoluciones supremas relacionadas con el Consejo serán dictadas por el Ministerio de Hacienda. En los casos de transacciones, los decretos respectivos serán estudiados y firmados por el Ministro del ramo, además del de Hacienda.