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Artículo 4 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873102.

Texto oficial

Art. 4.o Agrégase al artículo 13 del D.F.L. N.o 246, el siguiente inciso: "En los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales indicados en el inciso primero o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida".