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Artículo 5 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873103.

Texto oficial

Art. 5.o Reemplázase el inciso final del artículo 19, del D.F.L. N.o 246, por el siguiente: "El nombramiento de este personal, hasta el grado 12 inclusive, se hará a propuesta del Presidente del Consejo, de acuerdo con éste y el resto a propuesta sólo del Presidente".