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Artículo 6 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873104.

Texto oficial

Art. 6.o Sustitúyese el artículo 20, del D.F.L. N.o 246, por el que sigue: "Los abogados del Consejo, los abogados-procuradores y los abogados auxiliares que se retiren o se hayan retirado del servicio, no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés fiscal en ningún asunto en que, por razón de sus funciones hubieren tenido intervención directa".