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Artículo 10 del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873108.

Texto oficial

Art. 10. Modifícase el inciso 3.o del artículo 5.o de la ley N.o 5,105, de 18 de Abril último, en la siguiente forma: El saldo restante y las otras multas de beneficio fiscal que produzcan las demás leyes cuya aplicación, fiscalización y ejecución están a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa Fiscal, se destinará en un 85 por ciento a formar un fondo de ahorro a favor del personal de la expresada Dirección, a prorrata de sus sueldos, y el 15 por ciento restante se distribuirá en igual proporción entre el personal del Consejo de Defensa Fiscal. Dicha participación favocerá al personal indicado desde la vigencia de la ley".