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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6102 / 5873109.

Texto oficial

Art. 1.o Elévase desde el grado 11, al 9.o el cargo de procurador de Segunda Instancia del Consejo de Defensa Fiscal. Dedúzcase el mayor gasto correspondiente al presente año del ítem 08/09/04/fl., del Presupuesto del Ministerio de Justicia consultado para el Consejo de Defensa Fiscal en el año en curso.