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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 460

El consejo de defensa fiscal sera un servicio independiente de los ministerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6102 · idParte: 5873111

Texto oficial

Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República, para refundir en un solo texto las disposiciones vigentes del D.F.L. N.o 246, de 20 de Mayo de 1931, con las del presente decreto-ley. Este decreto-ley empezará a regir desde de su publicación en el Diario Oficial.