Texto oficial
Artículo 2°.- Los funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, que integren el Comité Asesor, se entenderán en comisión de servicios para todos los efectos legales, sin que les afecten las limitaciones establecidas en el artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960, u otras restricciones estatutarias generales o especiales.
El personal de las FF.AA. y Carabineros de Chile que cumplen funciones en el Comité Asesor disfrutarán de la gratificación prescrita por la letra j) del Art. 114 del D.F.L. N° 1, de 1968.