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Artículo 2 del Decreto Ley 460

Crea comite asesor de la junta de gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6103 · idParte: 8989712

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, que integren el Comité Asesor, se entenderán en comisión de servicios para todos los efectos legales, sin que les afecten las limitaciones establecidas en el artículo 147 del D.F.L. N° 338, de 1960, u otras restricciones estatutarias generales o especiales. El personal de las FF.AA. y Carabineros de Chile que cumplen funciones en el Comité Asesor disfrutarán de la gratificación prescrita por la letra j) del Art. 114 del D.F.L. N° 1, de 1968.