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Artículo 3 del Decreto Ley 460

Crea comite asesor de la junta de gobierno

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6103 · idParte: 8989713

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, por decreto supremo, a propuesta del Jefe del Comité Asesor, podrán contratarse profesionales, técnicos, expertos en determinadas materias, o personas que desempeñen labores administrativas o de servicios, sobre la base de honorarios. Asimismo, podrán contratarse funcionarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° del D.F.L. N° 338, de 1960.