Texto oficial
Artículo 4°.- EL Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica de la Junta de Gobierno pasará a depender del Comité Asesor creado por el presente decreto ley.
Dirigirá la función jurídica del mencionado Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica, un Oficial de Justicia, en Servicio Activo, propuesto por el Jefe del Comité Asesor, quien será designado por decreto supremo.
Se deroga el decreto ley N° 36, de 24 de Septiembre de 1973.