Texto oficial
Artículo quinto.- Se declara que las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y las de muellaje nacionales han podido destinar al Fondo de Adquisición de Naves, las diferencias de valor que hubieren obtenido como consecuencia de la enajenación de activos o por indemnización en casos de siniestros.