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Artículo QUINTO del Decreto Ley 466

Modifica la ley 12.041, sobre fomento de la marina mercante nacional, estableciendo nuevas franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dicha actividad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6108 / 9035410.

Texto oficial

Artículo quinto.- Se declara que las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y las de muellaje nacionales han podido destinar al Fondo de Adquisición de Naves, las diferencias de valor que hubieren obtenido como consecuencia de la enajenación de activos o por indemnización en casos de siniestros.