Texto oficial
Artículo sexto.- Derógase el artículo 2° de la ley 14.999 en lo que se refiere al transporte marítimo y toda otra disposición legal contraria al presente decreto ley.
Modifica la ley 12.041, sobre fomento de la marina mercante nacional, estableciendo nuevas franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dicha actividad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6108 / 9035411.