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Artículo OCTAVO del Decreto Ley 466

Modifica la ley 12.041, sobre fomento de la marina mercante nacional, estableciendo nuevas franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dicha actividad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6108 / 9035413.

Texto oficial

Artículo octavo.- Las empresas a que se refiere la letra b) del artículo 1° del presente decreto ley, que estén constituidas como sociedades anónimas, quedarán liberadas durante el plazo de seis años, contados desde la vigencia de este decreto ley, de la obligación que impone el artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 251, del año 1931.