Texto oficial
Artículo octavo.- Las empresas a que se refiere la letra b) del artículo 1° del presente decreto ley, que estén constituidas como sociedades anónimas, quedarán liberadas durante el plazo de seis años, contados desde la vigencia de este decreto ley, de la obligación que impone el artículo 112 del decreto con fuerza de ley N° 251, del año 1931.