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Artículo SEPTIMO del Decreto Ley 466

Modifica la ley 12.041, sobre fomento de la marina mercante nacional, estableciendo nuevas franquicias, exenciones y beneficios tributarios para dicha actividad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6108 / 9035412.

Texto oficial

Artículo séptimo.- En el plazo de ciento veinte días, a contar de la publicación del presente decreto ley y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; se dictarán las normas reglamentarias de la ley 12.041, de acuerdo a las modificaciones que le introduce el presente decreto ley. Mientras ellas se dicten, seguirán subsistiendo las disposiciones del decreto supremo 492, de 20 de Octubre de 1960, y sus modificaciones, en todo aquello que no se oponga con las prescripciones del presente decreto ley.