Texto oficial
Artículo séptimo.- En el plazo de ciento veinte días, a contar de la publicación del presente decreto ley y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; se dictarán las normas reglamentarias de la ley 12.041, de acuerdo a las modificaciones que le introduce el presente decreto ley. Mientras ellas se dicten, seguirán subsistiendo las disposiciones del decreto supremo 492, de 20 de Octubre de 1960, y sus modificaciones, en todo aquello que no se oponga con las prescripciones del presente decreto ley.