Texto oficial
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 307, de 1974:
a) Agrégase al inciso tercero del artículo 28°, en punto (.) seguido, lo siguiente: "No obstante, respecto a los beneficiarios de subsidios, la Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares sean pagadas por la institución a cuyo cargo está el cumplimiento de esta obligación."
b) Agrégase al artículo 38°, en punto (.) seguido, lo siguiente: "La Superintendencia de Seguridad Social podrá ordenar que se hagan periódicamente los ajustes necesarios entre los aportes efectuados conforme al Anexo del Presupuesto y los que realmente correspondan".
c) Agrégase al artículo 46°, el siguiente inciso:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del mismo decreto supremo, los guarismos "11%" y "30%" por "9%" y "27%", respectivamente." Esta disposición regirá a contar del 1° de Enero de 1974.
d) Suprímese en la letra b) del artículo 3° las expresiones: "de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos".