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Artículo 1 del Decreto Ley 472

Aclara, complementa y modifica algunas disposiciones de los decretos leyes n.os 307, 314 y 361, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6110 / 7124120.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 307, de 1974: a) Agrégase al inciso tercero del artículo 28°, en punto (.) seguido, lo siguiente: "No obstante, respecto a los beneficiarios de subsidios, la Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que sus asignaciones familiares sean pagadas por la institución a cuyo cargo está el cumplimiento de esta obligación." b) Agrégase al artículo 38°, en punto (.) seguido, lo siguiente: "La Superintendencia de Seguridad Social podrá ordenar que se hagan periódicamente los ajustes necesarios entre los aportes efectuados conforme al Anexo del Presupuesto y los que realmente correspondan". c) Agrégase al artículo 46°, el siguiente inciso: "Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del mismo decreto supremo, los guarismos "11%" y "30%" por "9%" y "27%", respectivamente." Esta disposición regirá a contar del 1° de Enero de 1974. d) Suprímese en la letra b) del artículo 3° las expresiones: "de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos".