Texto oficial
Artículo 2°- Los límites señalados en el inciso primero del artículo 50° del decreto ley N° 307, de 1974, se aplicarán igualmente a las remuneraciones imponibles que sirvan de base para calcular cualquier imposición o aporte que recauden las instituciones de previsión con la sola excepción contemplada en la citada norma.