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Artículo 2 del Decreto Ley 472

Aclara, complementa y modifica algunas disposiciones de los decretos leyes n.os 307, 314 y 361, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6110 · idParte: 7124121

Texto oficial

Artículo 2°- Los límites señalados en el inciso primero del artículo 50° del decreto ley N° 307, de 1974, se aplicarán igualmente a las remuneraciones imponibles que sirvan de base para calcular cualquier imposición o aporte que recauden las instituciones de previsión con la sola excepción contemplada en la citada norma.