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Artículo 4 del Decreto Ley 472

Aclara, complementa y modifica algunas disposiciones de los decretos leyes n.os 307, 314 y 361, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6110 / 7124123.

Texto oficial

Artículo 4°- Declárase que el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 314, de 1974, comprende exclusivamente a aquellos pensionados que cumplen con los requisitos para obtener pensión mínima, de acuerdo con el artículo 26° de la ley N° 15386.