Texto oficial
Artículo 8°- Los anticipos de remuneraciones que las Municipalidades otorguen a sus personales en conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° del decreto ley N° 272, de 1974, a contar de la publicación del presente decreto ley quedarán también afectos a los descuentos previsionales de cargo de los trabajadores.
Decláranse debidamente enteradas las cotizaciones personales que se hayan descontado a los funcionarios municipales de los anticipos de remuneraciones que se hayan otorgado a contar del 1° de enero de este año y hasta la fecha de publicación del presente decreto ley. Los trabajadores que durante ese mismo período no hayan enterado las cotizaciones correspondientes, deberán integrarlas al efectuarse su encasillamiento en la Escala Unica de Sueldos.