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Artículo 7 del Decreto Ley 472

Aclara, complementa y modifica algunas disposiciones de los decretos leyes n.os 307, 314 y 361, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6110 / 7124126.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase al artículo 14° del decreto ley N° 361, de 1974, el siguiente inciso: "Mientras se mantenga el régimen de anticipos a que alude el inciso precedente, las Municipalidades del país continuarán pagando directamente a sus personales las asignaciones familiares establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974, de acuerdo con los requisitos, monto y demás modalidades señaladas en dicho cuerpo legal. Una vez que se dicten las normas que asimilen a esos personales a la Escala Unica de Sueldos, las Municipalidades efectuarán las compensaciones que correspondan con los Fondos de los decretos leyes N°s. 307 y 314."