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Artículo 3 del Decreto Ley 474

Crea la subsecretaria de sindicatos y fija la planta de empleos y sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6111 · idParte: 5873145

Texto oficial

Art. 3.° El personal que actualmente presta sus servicios en el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, excepto el de la Sección Bolsa Nacional del Trabajo, pasará a depender del Departamento Sindical de la Subsecretaría de Sindicatos.