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Artículo 4 del Decreto Ley 474

Crea la subsecretaria de sindicatos y fija la planta de empleos y sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6111 · idParte: 5873146

Texto oficial

Art. 4.o El personal que presta sus servicios en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Fomento, pasará a depender del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría se Sindicatos.