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Artículo 3 del Decreto Ley 476

Deroga, a contar del 1° de mayo de 1974, el n° 9 del articulo 191° del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6114 / 8856276.

Texto oficial

Artículo 3°- Las cantidades asignadas en la escala establecida en el artículo 2° de este decreto ley sólo podrán ser modificadas en el futuro por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional a proposición del Director del Litoral y Marina Mercante.