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Artículo 4 del Decreto Ley 476

Deroga, a contar del 1° de mayo de 1974, el n° 9 del articulo 191° del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6114 / 8856277.

Texto oficial

Artículo 4°- Esta asignación no tendrá el carácter de renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo que no será tributable para los efectos de impuesto, ni imponible a la Caja de Previsión correspondiente.