Texto oficial
Artículo transitorio.- El Director del Litoral y Marina Mercante, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de dictación del presente decreto ley, y en uso de las facultades que le otorga el decreto ley N° 168, de 3 de Diciembre de 1973, determinará las compensaciones en moneda nacional que fueren procedentes como consecuencia del eventual perjuicio que pudieran derivarse de la derogación de las disposiciones contractuales relacionadas con lo dispuesto en el presente decreto ley.
El sistema de remuneraciones en moneda nacional definitivo quedará incorporado al Estatuto Unico que se establecerá en virtud del decreto ley mencionado.