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Artículo 6 del Decreto Ley 476

Deroga, a contar del 1° de mayo de 1974, el n° 9 del articulo 191° del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6114 / 8856279.

Texto oficial

Artículo 6°- Deróganse todas las disposiciones legales y déjanse sin efecto los acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, normas contractuales o resoluciones de Comisiones Bipartitas, o Tripartitas, Evaluadoras de Cargo de Oficiales y Capitanes, relacionadas con la materia a que se refiere el presente decreto ley.