Texto oficial
Art. 8.o Habrá dos clases de jefes de Laboratorio y de Jefes de Trabajo: los de primera clase tendrán un sueldo anual de siete mil doscientos pesos y los de segunda, uno de cinco mil cuatrocientos pesos.
Habrá dos clases de ayudantes: los de primera clase con un sueldo anual de cuatro mil ochocientos pesos, y los de segunda, con uno de tres mil seiscientos pesos.
Estos empleos se clasificarán en la forma establecida en el artículo 4.o