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Artículo 7 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6117 · idParte: 8764893

Texto oficial

Art. 7.o Los empleos del personal administrativo de las Escuelas Universitarias son incompatibles entre sí y con todo otro cargo dentro o fuera del establecimiento que haya de desempeñarse en las horas que deben ser dedicadas a aquellos empleos. Sin embargo, podrán desempeñar en el mismo establecimiento el número de horas de clase fijado en el artículo anterior.