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Artículo 12 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764899.

Texto oficial

Art. 12. Los empleos de Vice-Rectores, Sub-Directores, Médicos, Dentistas y Enfermeros solo se establecerán en los Liceos que tengan Internado. Sin embargo, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo respectivo, podrá establecerlos en otros liceos cuando las necesidades del servicio lo requieran.