Texto oficial
Art. 13. El profesorado de los liceos tendrá un sueldo de seiscientos pesos anuales por hora semanal de clase.
Las personas que, sin el título correspondiente, ingresaren al servicio despues de la vijencia del presente decreto-lei, tendrán un sueldo anual de cuatrocientos pesos por hora semanal de clase.
Los ayudantes de las clases de ciencias biolójicas, física y química tendrán un sueldo anual de cuatro mil doscientos pesos.