Texto oficial
Art. 18. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo respectivo, clasificará el Conservatorio Nacional de Música y el Instituto de Sordo-Mudos y Ciegos, segun su importancia, en una de las categorías fijadas en el artículo 10.
Lo dispuesto en el título II rejirá en todas sus partes para estos establecimientos.