Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6117 · idParte: 8764906

Texto oficial

Art. 18. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo respectivo, clasificará el Conservatorio Nacional de Música y el Instituto de Sordo-Mudos y Ciegos, segun su importancia, en una de las categorías fijadas en el artículo 10. Lo dispuesto en el título II rejirá en todas sus partes para estos establecimientos.