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Artículo 17 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764904.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo respectivo, clasificará los Institutos Comerciales, segun su importancia, en cuatro categorías, y determinará la planta de empleados de cada establecimiento. Las disposiciones contenidas en el título anterior rejirán en todas sus partes para la Enseñanza Comercial.